En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN CIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguida la Instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal que fue el día dieciséis de Octubre del dos mil uno y la partes actora no le ha dado impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el presente juicio una vez se encuentre firme la presente decisión, e igualmente se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta, y visto que no consta de autos la dirección procesal del promovente. Acogiendo este Tribunal a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1052, de la Sala Constitucional del 01 de Junio de 2.004, con ponencia del Magistrad.....