Por todas las razones antes expuestas y por cuanto el veinticinco de noviembre del presente año (25/11/2004), se venció el plazo por el cual se había suspendido el proceso a prueba, de tres (03) meses, siendo que el adolescente inició la prestación del servicio en fecha 25/08/2004; por consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y con el fin de resolver lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la celebración de una audiencia especial, oral y reservada, a objeto de oír al investigado, a su Defensor, a su Representante Legal, al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a la Trabajadora Social Lic. Mayerling Molero y a la Psicólogo Alerlim Eliana Echeverría, para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones pactadas, y según sea el caso, sus razones, fijándose la misma para el día miércoles quince de diciembre de dos.....