Como consecuencia de la homologación declarada, y, conforme a lo solicitado por los intervinientes, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2004, sobre el inmueble propiedad de las ciudadanas LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ y TERESA MATILDE MASINI PÉREZ, situado en el plan de esta ciudad, jurisdicción del antiguo Municipio El Sagrario, Distrito Libertador, marcado con el Nº 23-15, adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertado del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1.981, bajo el Nº 1, Tomo 6 (Adicional), Protocolo 1 al 6, 4to. Trimestre del referido año, en virtud de lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida, haciendo.....