PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 27 de junio de 2.008, en el que se admitió la apelación formulada por el abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESÚS M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ISABEL RANGEL RONDÓN, con relación a la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2.008, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba p.....