Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 26, 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Abg. CARLOS OMAR PÉREZ MORENO del imputado OMAR RAMÍREZ, y DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de: CIRO ANTONIO SARMIENTO GUTIERREZ, venezolano, de 48 años de edad, nacido natural de Cúcuta Colombia en fecha 08-04-1962, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.295, soltero, de profesión Médico Cirujano, hijo de Ciro Antonio Sarmiento (f) y Maruja Gutiérrez Cáceres (f), domiciliado en la Calle 33, con Avenida 2 Lora, Edificio It.....