este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MARQUEZ Y SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.940.817 y V-3.293.867 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 67, al vuelto del folio 124 del año 1974, expedida por ante el Registro Civil Principal de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. .....