DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Manuel Sira Escalona, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.839.851, y María Alejandra López Angulo, venezolana, cedula de identidad Nº 12.346. 408, contra Luis Martínez Martínez, Alcides Monsalve y María Eugenia Cedillo, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Numero 3.690.578, 10.719.341 y 3.658.929, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada.