negando las pruebas, promovidas por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALIPIO VESGA CASA; por cuanto del cómputo efectuado por Secretaría en esa misma fecha, se observo que el lapso de la articulación probatoria, venció precisamente el 13 de noviembre del presente año, el Tribunal considera que dichas probanzas son manifiestamente ilegales, por extemporáneas, y así se declara.