PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho Martín Alexander Díaz Viloria con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: Se tiene como no válida la homologación, contenida en el acta de fecha (09) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Visto que en el acta de fecha 09 de agosto de 2013 (folios 37 y 38), se dejó constancia del cumplimiento de lo condenado, más las experticias complementaria del fallo, vale decir, el total CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE B.....