Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existente entre los cónyuges ciudadanos OMARY SONIA PRIMERA GUERRA y HECTOR JOSE SALAS NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.029.770 y 17.027.281, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 16 de mayo de 2012, en divorcio (folio 8).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, lo que consta del acta de Matrimonio No. 003, folios 005.....