Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Luis Alejandro Rueda Villamizar, colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 13.844.351, hoy día venezolano por naturalización, como consta en gaceta Oficial Nº 5.709, fecha 10-06-2004, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.027, y Ruth María Rodríguez Suescun, colombiana, con cédula de ciudadanía Nº 63.272.417, hoy día venezolana por naturalización, como consta en gaceta oficial Nº 5.709, de fecha 10-06-2004, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.030, .....