DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana YESENIA OSMARY PIÑA ZAMBRANO, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, anteriormente identificadas, en contra de la ciudadana JOHANA VERONICA DE ANDARA AVENDAÑO, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, toda vez que en materia de amparo constitucional, las costas se .....