L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ENRIQUE PÉREZ y BLANCA UBILPIA GUTIÉRREZ DE PÉREZ; el primero falleció en fecha 16 de Febrero de 1989, la segunda falleció en fecha 14 de Junio de 2019; quien para el momento de sus fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, casados, Técnico Electrónico y Oficios del Hogar, titulares de las cedulas de identidad N° V-34.218 y V-651.498, naturales del Muni.....