´´´´´Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO PÉREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.865.564, civilmente hábil y domiciliado en el estado Zulia, Municipio Simón Bolívar, urbanización el Prado, avenida 4, bloque 3, apartamento Nº 16, frente al Muelle de PDVSA Tía Juana, email japojorge23@icloud.com; por medio de su apoderado judicial SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.631, quien actúa con poder, en contra de BODEGONES Y EXQUISITESES EL MARQUEZ, C.A. RIF j-40880558-8, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Bo.....