Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 033, de fecha 17 de septiembre de 1991, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 159, por las razones indicadas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.