PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 284 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y comparte la precalificación como es el delito de DAÑOS Y DETERIORO AL SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 369 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la prefectura de la Parroquia Domingo Peña, a partir del día martes 02-01-07, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Prefectura y en caso de incumplimiento informe al Tribunal de Jucio. Líbrese la correspondie.....