ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la admisión de los hechos que en forma libre y sin apremio realizo el acusado DECIDE:: CONDENA al adolescente SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 DE LA LOPNA, Como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 278 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, se les imponen las medidas previstas en el Articulo 620 literales ¿b¿ y ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Primero: REGLAS DE CONDUCTA. A) El adolescente queda obligado a continuar trabajando y consignar la respectiva constancia de trabajo. Esta medida debe ser cumplida por el lapso de un (1) año, contado a .....