DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN CONSUELO CARRERO DE CONTRERAS, a su legítimo cónyuge el ciudadano EUDO ANTONIO CONTRERAS MONTERO y a sus legítimos hijos los ciudadanos Eudo Antonio y EUDY YOSMAN CONTRERAS CARRERO, el segundo de los nombrados representado por medio de un documento Poder General de Administración y Decisión, otorgado por él mismo, a la Abogado Gladely Josefina Carrero Méndez, por ante la Notaria Pública de San Cristóbal del Estado Táchira, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 8.079.903, 16.670.248 y 16.670.247, en su debido orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-