DISPOSITIVA
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes o degradantes) o del interés superior del adolescente, por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación del flagrancia del Adolescente OMITIR IDENTIDAD, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se H.....