PRIMERO: Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el literal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, referente a la inadmisibilidad de la demanda, interpuesta por el demandado. Hay condenatorias en costas.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la reconvención interpuesta por el ciudadano: WILTER ALEXIS GARCIA SALAZAR, en contra de la ciudadana: EMILBA ADELIS TORRES DE ESQUEA, ya plenamente identificada al comienzo de este fallo. Hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se declara con lugar la demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana: EMILBA ADELIS TORRES DE ESQUEA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 5.108.058, en contra del ciudadano: WILTER ALEXIS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.217.239, sobre una casa para habitaci.....