DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento a la medida ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora y declaró el embargo ejecutivo sobre el local comercial señalado. Se declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se oficio a la Oficina de registro Publico del Municipio Libertador a los fines de que se estampe la nota referente al embargo practicado. Se depositó el Inmueble en la Depositaria Judicial Los Andes, CA. CONCLUSION: La referida comisión es enviada cumplida al Juzgado de la causa.