El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: tres (03) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, de presidio; lapso de tiempo éste, que debe ser descontado de su condena principal (diez (10) años de presidio) conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y tres (03) días de presidio, que se cumple el día 30 de marzo de 2016, a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.