El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión de flagrancia del ciudadano SELWIN ALBEIRO LARIOS ZAMBRANO, venezolano, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.409, nacido en el Vigía Estado Mérida, en fecha de nacimiento 15-10-1986, obrero, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Josefa del Carmen Zambrano Guillen (v) y de Miguel Larios Carrascos (v), domiciliado en invasiones de la Pedregosa, calle 07, la Arenosa Bolivariana, casa 0-27, al lado de la cancha, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto existe elementos donde demuestra la responsabilidad del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica comparte en parte por la Ministe.....