Todo lo anterior configura el supuesto genérico de perención, establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo que ésta se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, pudiendo declararse de oficio, tal como lo prescribe el artículo 269 eiusdem, en criterio de esta Juzgadora, se hace procedente declarar consumada la PERENCION de la Instancia. ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, conforme a las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Cód.....