Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: el Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, NO se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado de autos en situación de flagrancia, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos son: la actualidad de un hecho que equivale a delito, elemento este, que no esta presente, no existe, por cuanto no es típico el hecho objeto de controversia, toda vez que el objeto incautado, la presunta arm.....