UNICO: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por JESUS RAMON PEREZ WULFF, LEIX TERESA LOBO y MINERVA PAOLA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.020.737, 3.297.575 y 16.443.547 en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.369, 10.882 y 142.439 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARINA DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.206.611, contenida en el libelo cabeza de autos, con motivo del Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 0095-2010, dictada en fecha 28 de junio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, del expediente administrativo N° 046-2009-01-00147, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA. Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión por secretaría.