DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PUENTES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.687, domiciliada en el barrio Campo de Oro, calle 1, casa N° 3-80, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, contra el ciudadano RICARDO HECTOR ARIZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.258, domiciliado en Residencias El Rodeo, Torre J, piso 6, apto 6-2, Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha treinta de septiembre de 1995 (30/09/1995), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 65.