Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, antes identificado; con la aclaratoria de que el grado de participación del imputado en los hechos es la de autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 218 numeral 1 del Código Penal; cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben .....