COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del acta policial inserta a los folios 02 y 03 que el sancionado fue aprehendido el día 22 de noviembre de 2010, a las 4:25 horas de la tarde y desde esa fecha hasta el dìa de hoy a permanecido detenido, por tanto la medida culmina el día 22 de noviembre de 2013, a las 4:25 horas de la tarde.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de l.....