DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIELMA MARQUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.852, de 37 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 03/11/1972, y residenciado en SAN RAFAEL DE EJIDO, CALLE 09, CASA Nº 04-60, EJIDO, ESTADO MERIDA,, quien fue acusado por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el De.....