DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) SE DESESTIMA la acusación y pruebas de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo de conformidad con el articulo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA MERCEDSE ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.