El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano RAFAEL ANTONIO SANSÓN UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.161, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), a los ciudadanos RUBÉN DE JESÚS SANSÓN UZCATEGUI y RUBÉN GERARDO MOLINA SANSÓN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-657.148 y V-8.770.755, en su condición de Hermano y sobrino del causante RAFAEL ANTONIO SANSÓN UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.161, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida, quien falleció ab.....