PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por el ciudadano LUIS EMIRO AVELLANEDA BARRERA, asistido por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, como parte codemandada, quien a su vez asumió la representación sin poder de la codemandada COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L., de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contenidas en los ordinales 2º, 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal, no se ordena la notificación de las partes.