PRIMERO: SE REPONE, la causa al estado que la parte demandante ciudadana NORAIMA LISVE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 10.899.872, domiciliada en el Sector Quebrada Blanca, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, proceda a consignar escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.