En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y Aseguramiento de Bienes, presentada en el acápite III, del escrito de querella presentado por los ciudadanos RONNELL RAYNNEL RIASCOS DUQUE, AISAR AL CHAMI MATRAD, y JHONNY JAVIER TREJO HERNANDEZ en fecha 15 de octubre de 2024 y admitida en fecha 19 de diciembre de 2024. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.