este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada de los acusados ELDA IBARRA CONTRERAS, AURA ROSA IBARRA CONTRERAS, JONNY ALBERTO PEREZ PEREZ, JOSE ALCIDO IBARRA, plenamente identificados en autos, y se procede ampliar las presentaciones, a cada sesenta (60) días, manteniéndose la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hace del conocimiento de los acusados, sobre el contenido del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito.....