DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente amparo constitucional, incoado por la ciudadana MARIA ELISA DEL VALLE RODRIGUEZ RIANII, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.635.516, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos y el interés superior de sus hijos menores: 2 adolescentes con 16 años de edad y una niña de 09 años de edad, cuyos nombres omitimos en acatamiento al ar.....