DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a los hechos en que aparece señalado el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SULBARAN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.677.455. Así se decide. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión se acuerda remitir la causa al Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.