No obstante, el referido testamento abierto es presentado por ante este Tribunal, para el reconocimiento judicial de su firma y contendido por parte de los testigos en fecha 01 de febrero de 2008, en virtud que el testador según se demuestra de acta de defunción que obra al folio 05 de las presentes actuaciones falleció en fecha 20 de agosto de 2007.
Así las cosas, resulta evidente que el testamento abierto cuya firma y contenido se pretende reconocer ante este órgano judicial, fue presentado después del lapso de seis meses siguientes a su otorgamiento, por lo que resulta forzoso concluir que tal reconocimiento resulta inadmisible, por ser contrario a una disposición expresa de la Ley, específicamente la contenida en el artículo 855 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte solicitante o a su apoderado judicial en la cartelera de este Tribunal, por cuanto no indicó dirección procesal.
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