El Tribunal admite el procedimiento especial de admisión de los hechos, cuya solicitud fuera formulada por el acusado Juvencio González, antes identificado, debidamente asistido por el defensor privado; abogado Pedro Sergio Marcano Manzulli, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, lo condena a cumplir la pena de: un (01) año y seis (06) meses de prisión.