Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este último aplicado supletoriamente, se decreta la Libertad Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esto, sin perjuicio a las acciones a que hubiere lugar, conforme lo estipula la parte in fine del encabezado de la mencionada norma de la Ley Adjetiva Penal. Por consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia y la imposición de medidas cautelares menos gravosas, conforme fuere solicitado por el Ministerio Público y en este.....