De lo anteriormente transcrito se evidencia la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 Código Penal. En igual sentido al criterio anteriormente esbozado, en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios sentados por el máximo Tribunal de la República, se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la Ley Sustantiva Penal, a la penada de autos GENESIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, anteriormente identificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá la penada solicitar el Trabajo fuera del establecimiento; Régimen Abierto y Libertad Condicional, cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; un tercio de la pena impuesta, ó las dos terceras partes de la pena impuesta, respectivamente, como medidas alternativas de cumplimiento de pena, y el Confinamiento, cumpliendo en este último supuesto, con lo establecido en el artíc.....