Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por el Abogado NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.697.210, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.980, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS GILDARDO ANGARITA ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.702, parte demandante en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 357 de la Norma Civil Adjetiva, Y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso previsto en la Ley, es por lo que las partes intervinientes se encuentran a derecho para conocer de la misma, y así poder interponer los recursos que estimen.....