En consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente. CÚMPLASE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Sobre la comunidad de bienes no se hace pronunciamiento alguno por no corresponder a este procedimiento. No se impone costas porque no fue solicitado por la parte Actora. La sentencia se dicto dentro del lapso legal. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Y así se decide . PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE. Dado en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Sede El Vigía. A los veintisiete días del mes de febrero de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Hora: 5:0.....