DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el fraude procesal intentado por vía incidental por el abogado EURIPIDES MORENO TINEO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal establecido en al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y.....