DECISIÓN
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de
Procedimiento civil, por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes decide:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar en la cartelera del Tribunal el Edicto librado en fecha 02 de febrero de 2018. Igualmente se deja sin efecto la parte infine del auto de abocamiento dictado en fecha 01 de febrero de 2019, donde se designa a el abofado Daniel Sánchez como defensor judicial de los herederos desconocidos del causante MARCIAL POSE SENANDE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIM.....