este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud, incoada porel ciudadano EFRAIN ALEXIS DIAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.171.377, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 34.008, contra el ciudadanoLUIS ALIPIO NOGUERA MORA, venezolano, mayores de edad, cédula de identidad N V-9.198.723, en su orden, por Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento en privado.
Como consecuencia, de lo anteri.....