DISPOSITIVA:
En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 247 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1ero., en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se le indica a las partes que tienen a su disposición los lapsos para recurrir del presente fallo, son los establecidos de conformidad con el Artículo 252 en concordancia con el artículo 288,289, 298 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Cópiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión, en d.....