este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor del imputado: BERNANDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, venezolano nacionalizado, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1959, casado, de profesión mecánico, titular de la Cédula de Identidad V-15.595.986, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, calle No. 02, al final, casa S/N, a tres cuadras del Polideportivo, Estado Mérida; por la comisión de delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de MARIBI GIL AZUAJE, el Adolescente JOSUA AUGUSTO GIL OSORIO y el niño JOSE REINALDO GIL OSORIO; el Sobrese.....