El Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, en la audiencia preliminar y en el escrito de fecha 23 de marzo de 2006, por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana BETTY MARIA ENRIQUETA DAVILA, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba de informes promovida en la audiencia preliminar, este Tribunal negó por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que existen otros medios de prueba para obtener el resultado de lo aquí solicitado.